TCA adjudicataria del Servicio de mantenimiento del callejero y portalero municipal, distritos y secciones censales del Padrón Municipal de Habitantes de Alcala de Guadaira.
Marco Normativo.
El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP), aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece la obligación de los Ayuntamientos de mantener actualizada la nomenclatura y la rotulación de las vías públicas, así como la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas. Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, establecer referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
Dichas obligaciones han de ser debidamente cumplimentadas por este Ayuntamiento siguiendo la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente de Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que en su apartado 14.5 (numeración de los edificios), establece: Que los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a los núcleos de población como en la parte diseminada.